COMUNICADO CORONAVÍRUS 17/03 – EJECUTIVO ACT No. 009/2020

Esta ley dispone medidas para evitar el contagio y de afrontamiento y de contingencia, dentro de la Universidad de Taubaté, enfermedad infecciosa viral respiratoria pandemia causada por agente Coronavirus (COVID-19) y otras medidas.

El Dr. Profesor Nara Lucía Perondi Fuerte, Dean de la Universidad de Taubaté, en el ejercicio de sus obligaciones legales y de regimiento, en vista de lo dispuesto en la Ley Federal Nº 13.979, de 6 febrero 2020,

CONSIDERANDO la Ordenanza del Ministerio de Salud No. 188, de 3 febrero 2020, que "Declara emergencia en importancia Salud Pública Nacional (ESPIN) debido a la infección humana por el nuevo coronavirus (2019-pico)”, y la Ordenanza del Ministerio de Salud No. 356, de 11 marzo 2020, que "prevé la regulación y el funcionamiento de las disposiciones de la Ley No. 13.979, de 7 De febrero de 2020 »;

Considerando que el decreto Estado 64.862, de 13 marzo 2020 y el Decreto Estado 64.864, de 16 marzo 2020, que prevén la adopción de medidas temporales de emergencia para evitar el contagio por COVID-19;

Considerando el Decreto Municipal No. 14.689, de 16 marzo 2020, declarar emergencia en la ciudad de Taubaté;

teniendo en cuenta el artículo 207 de la Constitución Federal, que garantiza las universidades autonomía didáctica y científica, gestión administrativa y financiera y de activos y, todavía, la Lei nº 9.394, de 20 diciembre 1996, que "establece las directrices y bases de la educación nacional", en especial las disposiciones de los artículos 53 mi 54;

Teniendo en cuenta la Ordenanza Nº MEC 2.117, de 6 diciembre 2019, que "Provee para la carga de trabajo de la oferta en el modo de aprendizaje a distancia - educación a distancia en cursos de grado presencial ofrecido por el Instituto de Educación Superior - IES pertenecientes al Sistema Federal de Educación";

CONSIDERANDO la necesidad de contener la propagación de la infección y la transmisión local y preservar la salud de los estudiantes, aprendices, maestros, servidores, contratistas y empleados públicos en general;

Considerando que las medidas propuestas por la Comisión Covid-19 - Unitau, establecido por el Decreto R-n 071/2020, destinada a prevenir y que contiene el Covid-19, como Caso No. R-009/2020;

CONSIDERANDO la necesidad de seguir operando y actividades administrativas para asegurar el buen funcionamiento de los servicios,

RESOLVER:

Arte. 1º La Ley actual Ejecutivo prevé medidas temporales, y excepcionalmente, prevención de infecciones y de afrontamiento y de contingencia, dentro de la Universidad de Taubaté, enfermedad infecciosa viral respiratoria pandemia causada por agente Coronavirus (COVID-19), como emergencia de salud pública declarada por el Decreto N ° NE 113, de 12 marzo 2020.

Arte. 2º Están suspendidos por treinta días las actividades de clase académicas de los cursos presenciales de graduación, Postgrado y Extensión, excepto las actividades de embarque de la escuela de medicina y residencia.

§1ºEsta suspensión se aplica, también, las actividades educativas de la Escuela Dr. Aplicación. Alfredo José Balbi.

§2ºLas clases y otras actividades en el aula 16 una 21 marzo 2020 Ellos volverán en persona a la devolución de las clases regulares.

§3º las conferencias, a partir de 23 marzo 2020, Que se llevará a cabo con el único uso de las capacidades de comunicación digital no personales, duradera durante el período necesario para evitar el contagio.

§4ºLa sustitución de las disciplinas con clases prácticas y temas prácticos se realizará en su totalidad con el fin de hacer frente a la devolución de las clases regulares.

§5ºDurante el período de suspensión, maestros permanecen a disposición de Unidades Didácticas, para servir al propósito de las clases regulares medidas transitorias que deben adoptarse para el sistema de educación a distancia, así como el cumplimiento de los planes de enseñanza y el mantenimiento de la calidad de la enseñanza y el aprendizaje de los estudiantes.

§6º No aplique el período de suspensión de las actividades académicas cursos de Grado, Postgrado y Extensión, a lo lejos, excepto para las reuniones cara.

Arte. 3ºDurante el período que dura la presente ley Ejecutivo, bibliotecas, laboratorios, clínicas y oficinas de la Universidad de trabajo en una escala de rotación de acuerdo a las necesidades de cada unidad didáctica y se reúnen, exclusivamente, las actividades internas de la Universidad, prohibió la asistencia personal a los estudiantes y el público en general y las fechas de terminación.

Arte. 4ºSe cancelan todos los eventos académicos presenciales previstas en el calendario escolar para la primera mitad de 2020 universidad, tales como: congresos, seminarios, reuniones, ferias, juegos, académica y pedagógica de viaje, la ceremonia de graduación, etc..

Arte. 5ºLos departamentos de Educación proporcionará las unidades de cuidados, más bien, estudiantes electrónicos.

Arte. 6ºA partir del día 23 marzo 2020, unidades administrativas funcionarán en viaje reducida, necesarios para la asistencia personal, garantizando al mismo tiempo una adecuada prestación de servicios.

§1ºEl personal técnico y administrativo cumple con reducción de jornada, las agujas del reloj entiende de 10h a 16h, con 15 intervalo intra-día minutos.

§2º No se aplican a las horas de trabajo reducidas a los ocupantes de las posiciones de guardia y conserjería.

§3º Radio Unitau puede mantener diferentes horas de operación, como su horario.

Arte. 7ºPuede haber una dispensa para el trabajo, previa petición, acompañada de los documentos calificados, y autorización expresa de los recursos humanos, a los servidores que tienen las siguientes condiciones:

yo- enfermedades respiratorias crónicas o que la inmunidad inferior;

II- tratamiento oncológico en, ha hecho en los últimos seis meses, o curso de radioterapia o quimioterapia;

III - enfermedad cardíaca crónica;

IV - insulinodependente la diabetes;

V - Insuficiencia renal crónica;

WE - VIH;

VII - enfermedades autoinmunes;

VIII - cirrosis hepática;

IX – hipertensión

X - Las mujeres embarazadas y las madres lactantes;

XI - con menores 1 (una) año;

XII - con 60 (sesenta) años o más.

§1ºLos servidores que están bajo cualquiera de las condiciones establecidas en los incisos I a X deberán presentar un certificado o informe médico que se someterá a evaluación de Sesmo.

§ 2º El período de exención de servidor se establece con carácter excepcional, Puede ser renovado o cancelado en cualquier momento a discreción de la Universidad.

§ 3º El cumplimiento de la leyenda ni cause un perjuicio o cumple con la aprobación por razones de salud y licencia obligatoria, según la legislación aplicable.

Arte. 8ºEl Contrato de Gestión del Sector notificará a los contratistas para éstos la responsabilidad de adoptar los medios necesarios para aumentar la conciencia de los empleados sobre los riesgos de COVID-19 y la necesidad de reportar la ocurrencia de síntomas de fiebre o síntomas respiratorios, bajo pena de responsabilidad contractual en caso de fracaso que resulta en daños a la administración de la universidad.

Arte. 9º Como medidas profilácticas, determinar los responsables de las distintas unidades de la Universidad de observar las siguientes directrices:

yo - adoptar medidas profilácticas, asepsia, la salud y la información sobre el coronavirus (COVID-19);

II - Evitar el hacinamiento, especialmente en entornos donde no se puede garantizar la ventilación natural;

III - recomendar la realización de reuniones virtuales o, no es posible, éstos se llevan a cabo sólo con la participación de las personas esenciales para la toma de decisiones, a la educación y la finalización de la oficina.

Arte. 10 Administración pro-rector está autorizado a adoptar otras medidas para prevenir la propagación interna COVID-19, en especial, la intensificación de la limpieza de arroyos entornos.

Arte. 11 Todas las unidades de la Universidad adoptarán, más bien, medios electrónicos.

Arte. 12 Las disposiciones de esta Ley Ejecutivo no exime a otras medidas que puedan ser necesarias para COVID-19 de combate que podrían proponerse, o determinado por otras entidades públicas.

Arte. 13 Esta Ley Ejecutivo entrará en vigor en la fecha de su publicación, retrotrayendo sus efectos 16 marzo 2020.

Rectoría y la Comisión Covid-19 UNITAU

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